Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 4 dic 2020
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de cultura, establecerá ayudas de fomento a las propuestas o creaciones escénicas. 2. Estas medidas tienen la finalidad de contribuir directamente al desarrollo del sector estratégico de las Artes Escénicas, en tanto que es generador de riqueza, bienestar social y puestos de trabajo, así como a la difusión cultural. 3. Podrán establecerse ayudas destinadas al incentivo de la creación escénica y producción de espectáculos en las distintas disciplinas de las Artes Escénicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en los términos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa de subvenciones. 4. Se incentivará, en cualquier caso, el uso de nuevos lenguajes artísticos contemporáneos y de formatos escénicos, así como de tendencias artísticas innovadoras o la puesta en valor del patrimonio escénico extremeño. 5. En la medida en la que la creación escénica se configura como un proceso de comunicación, que se confronta con el público a través de un proceso de recepción, se favorecerá la coordinación entre los gestores de los espacios escénicos públicos y las personas generadoras del espectáculo a través de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-20

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