Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las intervenciones y conservación de los bienes culturales de protección especial y media

Art. 35

En vigor desde 21 may 2019
1. Las intervenciones que afecten a los valores objeto de declaración de un bien cultural inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de las diputaciones forales. En el caso de las intervenciones a las que hace referencia el apartado 46.2 de la presente ley, el proyecto técnico deberá ser presentado a los ayuntamientos. 2. Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente. 3. Tanto el proyecto como la memoria de la intervención deberán ser redactados por profesionales legalmente cualificados y, cuando así lo requiera la naturaleza de la intervención, se integrarán en equipos interdisciplinares. 4. Corresponde a las diputaciones forales establecer los contenidos del proyecto y de la memoria de intervención. 5. La memoria deberá incorporar, en todo caso, las siguientes determinaciones básicas: a) Situación y delimitación del área objeto de la intervención. b) Indicación de la metodología utilizada en la intervención. c) Así mismo, en el caso de las actividades arqueológicas y paleontológicas, incorporará: 1) Información detallada de unidades estratigráficas, niveles y lechos. 2) Situación del yacimiento tras la intervención. 3) Valoración final de yacimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil