Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 abr 2019
A los efectos de esta ley, se entiende por calidad estándar el conjunto de propiedades y características objetivas inherentes al producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, relativas a materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración y transformación, a los procesos y procedimientos utilizados en la misma, así como a la composición, presentación y comercialización del producto final.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-7