Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2019
A los efectos de esta ley, se entiende por calidad estándar el conjunto de propiedades y características objetivas inherentes al producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, relativas a materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración y transformación, a los procesos y procedimientos utilizados en la misma, así como a la composición, presentación y comercialización del producto final.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil