Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 23 abr 2019
A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende por:
a) «Análisis de peligros y puntos de control crítico» (APPCC): sistema que identifica, evalúa y controla los peligros que son significativos en relación con la inocuidad de los alimentos.
b) «Cadena alimentaria»: conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos o productos alimenticios directa o por vía electrónica, excluyendo las actividades de la hostelería y la restauración. En particular, se incluyen las actividades de producción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, procesamiento, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, embalaje, etiquetado, depósito, almacenaje, exposición, conservación, expedición, transporte, circulación, importación, exportación, distribución, presentación del producto, venta y suministro al consumidor final.
c) «Calidad agroalimentaria»: la conformidad de un producto agroalimentario, en relación con las materias primas, procedimientos de producción y transformación, con las normas de comercialización que le sean de aplicación, distinguiéndose entre calidad estándar y calidad diferenciada.
d) «Circuito corto de comercialización»: forma de comercio comprometida con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socio-económicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano, basada en la venta directa sin intermediario o limitada a un máximo de un intermediario entre productores o elaboradores y el consumidor, vinculada a operadores de pequeña escala en el mercado.
e) «Comercialización»: la posesión, tenencia, depósito o almacenaje de productos agroalimentarios o de elementos para uso alimentario, incluidas materias primas para la producción de productos agroalimentarios, para su venta, oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no, incluyendo el comercio electrónico.
f) «Consumidor final»: adquirente último de un producto agroalimentario, que no lo emplee como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector agroalimentario.
g) «Elementos para uso alimentario»: cualquier producto o sustancia, así como equipos y utensilios, que se utilicen o tenga una probabilidad razonable de ser utilizados en la producción, transformación, distribución o comercialización de productos agroalimentarios.
h) «Entidades de control y certificación»: organismos, públicos o privados, objetivos e imparciales, acreditados para realizar el control de los procesos de producción, elaboración, transformación y comercialización y de las características fisicoquímicas, organolépticas y específicas que definen un producto agroalimentario amparado por un régimen de calidad.
i) «Etiquetado»: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto agroalimentario y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto.
j) «Figura de calidad»: el nombre o denominación que permite identificar y diferenciar a unos productos que cumplen unas normas específicas y comunes para todos ellos y que se encuadran dentro de un régimen de calidad.
k) «Guía de prácticas correctas»: documento elaborado por el Estados miembro o por la industria alimentaria para la correcta aplicación de los principios del sistema APPCC, conforme lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
l) «Normativa específica de la figura de calidad diferenciada»: el documento normativo del producto reconocido con una figura de calidad que regula las condiciones y requisitos exigibles al producto para poder ser identificado con la correspondiente figura de calidad, en concreto los pliegos de condiciones de producto (o reglamentos de las denominaciones o indicaciones geográficas), y documentos únicos a que hacen referencia los Reglamentos (CE) n.º 110/2008, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014. Así como la regulación de la potestad de los Órganos de Gestión conforme a la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, tales como el manual de calidad; las condiciones de uso de la marca asociada a la figura de calidad; los requisitos establecidos para las etiquetas y envases comerciales, así como para las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
m) «Lote»: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas y que deberá ser identificable y diferenciable del resto de la producción a efectos de trazabilidad.
n) «Operador agroalimentario» u «operador»: persona física o jurídica, así como sus agrupaciones, que desarrollen por cuenta propia, con o sin ánimo de lucro, alguna de las actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización de un producto agroalimentario.
ñ) «Operadores de pequeña escala en el mercado»: aquellos operadores cuyo volumen de producción y comercialización no exceda de una cantidad recogida en la norma de desarrollo, dependiendo de la actividad y el producto agroalimentario. El Gobierno procederá a desarrollar mediante decreto, en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, las cantidades máximas para ser considerado operador de pequeña escala.
El Gobierno deberá desarrollar mediante decreto las cantidades máximas para ser considerado operador de pequeña escala.
o) «Producción primaria»: la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. También se incluye la recogida de la miel y otros alimentos procedentes de la apicultura, su centrifugación y el envasado embalaje en las instalaciones del apicultor, aun cuando sus colmenas se encuentren lejos de las mismas. Queda igualmente incluida la actividad de aprovechamiento cinegético o forestal.
p) «Producto agroalimentario» o «producto»: cualquier sustancia o producto obtenido de la agricultura, ganadería, aprovechamientos cinegéticos o forestales, o derivado de ellos, destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido, o no, transformados entera o parcialmente, así como cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación animal, siempre que este vaya destinado a la alimentación humana.
Se consideran excluidos del concepto de producto agroalimentario:
I. Las semillas y plantas de vivero.
II. Los animales vivos, salvo que estén ya dispuestos para ser comercializados para consumo humano.
III. Las plantas antes de la cosecha.
IV. Los medicamentos.
V. Los cosméticos.
VI. El tabaco y los productos del tabaco.
VII. Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
VIII. Los residuos y contaminantes.
IX. Los productos fitosanitarios.
X. Los productos zoosanitarios.
XI. Los productos fertilizantes.
Además, quedan excluidos de esta ley los productos de la pesca y de la acuicultura, destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido, o no, transformados entera o parcialmente, que estarán sujetos a su normativa propia.
q) «Publicidad»: toda presentación al público, por cualquier medio distinto del etiquetado, que persigue o puede influir en las actitudes, las convicciones y el comportamiento, con objeto de fomentar directa o indirectamente la venta de un producto agroalimentario.
r) «Trazabilidad»: capacidad de conocer el origen y destino de los productos agroalimentarios o de los elementos para uso alimentario, así como la identidad, lote o partida y localización de los operadores que intervienen a lo largo de todas las etapas, en el espacio y el tiempo, de su producción, transformación, distribución y comercialización, incluso transporte, mediante un sistema documentado.
s) «Régimen de calidad»: cualquier mecanismo de protección de un producto agroalimentario que reconozca una calidad diferenciada debida a unas características específicas vinculadas a un origen geográfico, tradición o método de producción.
t) «Sistema de autocontrol»: conjunto ordenado de procedimientos y documentos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, utilizados por el operador alimentario, que le permiten detectar de forma preventiva si el producto que elabora, produce, transforma o comercializa cumple con los requisitos legales que le son de aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-4