Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 23 abr 2019
1. Los operadores agroalimentarios estarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley y demás normas que les sean de aplicación.
2. En particular, deberán estar inscritos en los registros administrativos obligatorios o, en su caso, haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad, o declaración responsable, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-6