Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Composición
Art. 36
En vigor desde 1 jun 2019
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y estará constituida por:
a) En representación de los miembros previstos en las letras a), b) y d) del artículo 31.1:
1.º Un delegado para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en dos concejos y un número de socios menor de cincuenta.
2.º Dos delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en tres concejos y un número de socios de al menos cincuenta.
3.º Tres delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en cinco concejos y al menos cien socios.
4.º Cuatro delegados para las que tengan implantación mínima en siete concejos y que cuenten con al menos doscientos socios.
b) De uno a dos delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, entre los miembros de la letra c) del artículo 31.1
c) De dos a cuatro delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, designados por los consejos locales o los consejos de ámbito supramunicipal previstos en la letra d) del artículo 31.1.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-36