Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición

Art. 36

En vigor desde 1 jun 2019
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y estará constituida por: a) En representación de los miembros previstos en las letras a), b) y d) del artículo 31.1: 1.º Un delegado para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en dos concejos y un número de socios menor de cincuenta. 2.º Dos delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en tres concejos y un número de socios de al menos cincuenta. 3.º Tres delegados para las entidades miembro que cuenten con implantación mínima en cinco concejos y al menos cien socios. 4.º Cuatro delegados para las que tengan implantación mínima en siete concejos y que cuenten con al menos doscientos socios. b) De uno a dos delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, entre los miembros de la letra c) del artículo 31.1 c) De dos a cuatro delegados, según establezca el Reglamento de Régimen Interior, designados por los consejos locales o los consejos de ámbito supramunicipal previstos en la letra d) del artículo 31.1.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-36

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