Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición

Art. 37

En vigor desde 1 jun 2019
1. La Asamblea General se reunirá una vez al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite la Comisión Permanente o los tres quintos de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. La convocatoria se efectuará por escrito y con veinte días de antelación la ordinaria, y con un mínimo de diez días la extraordinaria; en ambos casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente. 2. La Asamblea General se considerará constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después con los miembros presentes. 3. Las sesiones de la Asamblea General serán públicas. 4. Los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta o simple, según se determine reglamentariamente. 5. La admisión y exclusión de miembros necesitará el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros presentes de la Asamblea General. Se exigirá que, previamente a la decisión de exclusión, se dé audiencia a los afectados, de acuerdo con las previsiones que establezca al respecto el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-37

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