Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 11 jul 2018
1. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma promoverá las medidas necesarias para que las actividades de acción voluntaria debidamente acreditadas sean tomadas en cuenta por las instituciones competentes.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-36

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