Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 11 jul 2018
1. La actuación realizada por el voluntariado en el ámbito de la protección civil se regirá por este título, así como por el resto de disposiciones de esta ley en lo que resulte de aplicación.
2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación con personalidad jurídica propia, que podrá adoptar la forma jurídica de asociación, fundación o cualquier otra admitida en derecho, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.
3. Asimismo, las administraciones públicas competentes en materia de protección civil podrán optar por crear sus propias agrupaciones, debiendo aprobar previamente su respectivo reglamento, el cual deberá regir la organización y funcionamiento de esta. Dicha agrupación colaborará en las competencias asignadas en materia de protección civil a esa Administración Pública, de forma colegiada y subordinada.
4. En ningún caso la actuación del voluntario puede llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la Administración Pública actuante o de la que dependa.
5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil, municipales, mancomunales, comarcales, provinciales o autonómicos. Dicha dependencia se establecerá y concretará mediante el correspondiente convenio con la entidad local que corresponda o reglamento de creación. Las actuaciones ilícitas serán sancionadas por el órgano competente dentro de la Administración Pública vinculada y conforme al procedimiento administrativo que corresponda, previa audiencia a las personas interesadas.
6. En cualquier caso, dados los ámbitos competenciales afectados, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil les será aplicable en cuanto a su régimen jurídico la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil que corresponda.
7. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), regulados en su propia normativa. Dichas personas prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, siempre dentro de la estructura de cualesquiera de estos Servicios, no teniendo tampoco la condición de personal funcionario o laboral. Asimismo quedan fuera las agrupaciones de voluntariado existentes en este ámbito.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-39