Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 11 jul 2018
1. Se crea el Consejo Aragonés de Voluntariado, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación entre las administraciones públicas de Aragón y los sujetos de la acción voluntaria, contribuyendo a la mejora de la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se impulsen en la comunidad autónoma. Estará adscrito al departamento competente para la coordinación de los programas de acción voluntaria de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Son funciones del Consejo Aragonés de Voluntariado:
a) Elevar a las administraciones públicas de Aragón propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
b) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria.
c) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
d) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado en la comunidad autónoma.
e) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo.
f) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
g) Relacionarse y coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.
h) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos.
3. En el Consejo Aragonés de Voluntariado, que será presidido por la persona titular del departamento competente en materia de voluntariado, estarán representados los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma que tengan encomendadas funciones en relación con los ámbitos de actuación de la acción voluntaria establecidos en el artículo 6, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado y las personas voluntarias.
4. La estructura del Consejo Aragonés de Voluntariado, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente. En cualquier caso, se garantizará que la representación sea como mínimo paritaria de las administraciones públicas de Aragón y de las entidades en sus diferentes ámbitos de actuación previstos en el artículo 6.
5. El Consejo Aragonés de Voluntariado podrá requerir la presencia de personas expertas en la materia de la que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-32