Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 11 jul 2018
1. El departamento competente en materia de voluntariado, a través del portal web, gestionará, publicará y actualizará la Red de Entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado, en el que se podrán especificar las actividades que realiza cada una de ellas, su respectivo ámbito territorial, así como los programas ofertados para la participación de las personas voluntarias. 2. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá la celebración anual del Día del Voluntariado en la comunidad autónoma. 3. Las administraciones públicas, por sí mismas o en colaboración con las entidades, promoverán el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social, y en especial: a) Actividades de estudio e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de voluntariado. b) Campañas de sensibilización y promoción de la acción voluntaria y la difusión de sus valores, a través de los medios de comunicación de titularidad pública, así como de otros cauces de difusión, con especial intensidad en centros educativos. c) Servicios de información, asesoramiento y asistencia técnica a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y a todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionados con la acción voluntaria que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-35

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