Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 11 jul 2018
Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-33