Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 11 jul 2018
1. Las universidades y otros centros educativos podrán promover la acción voluntaria dentro de sus ámbitos de actuación propios. Esta se desarrollará a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia que corresponda.
2. Las actuaciones de las universidades en este ámbito tendrán como objetivo la formación, investigación y sensibilización de la comunidad universitaria en la acción voluntaria y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de otras entidades.
3. Las universidades, como forma de promoción del voluntariado, podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de acción voluntaria realizadas por sus estudiantes que no se encuentren en situación de becarias o becarios para formación, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en esta ley.
4. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a la universidad cursos, estudios, análisis e investigaciones.
5. Los centros educativos podrán promover la acción voluntaria a través de las entidades con voluntariado, con el objetivo de favorecer la educación no formal desde edades tempranas.
6. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-38