Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 dic 2018
1. El Organismo Autónomo SEMCA se subrogará a todos los efectos en la misma posición jurídica que ostentaba la sociedad 112 Cantabria S.A.U en todo tipo de procedimientos. 2. La representación y defensa en procedimientos judiciales y no judiciales para los asuntos en trámite de la sociedad, así como para los que surjan una vez cese la actividad de la misma, se llevará a cabo por los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
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