Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2020
Se adicionan tres nuevos cuerpos en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue: «b) Cuerpos de Administración Especial: 1.º Cuerpo Facultativo Superior. 2.º Cuerpo de Letrados. 3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. 4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. 5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. 6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares. 7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. 8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia. 9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias. 11.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural. 12.º Cuerpo de Agentes de Seguridad. 13.º Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento». Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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