Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2020
Se adicionan tres nuevos cuerpos en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
«b) Cuerpos de Administración Especial:
1.º Cuerpo Facultativo Superior.
2.º Cuerpo de Letrados.
3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.
4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.
5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.
9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
11.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
12.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
13.º Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento».
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-adicional-segunda