Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 11 dic 2018
1. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subrogará en las relaciones contractuales de la sociedad extinguida, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público, en función de las necesidades y fines existentes. 2. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes de la sociedad 112, una vez se produzca la extinción y disolución de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo SEMCA creado por esta Ley. 3. Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los planes y protocolos de protección civil a la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U deberán entenderse realizadas al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
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