Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 dic 2018
1. Tras la entrada en vigor de la presente ley se abrirá periodo de liquidación de la sociedad 112 Cantabria S.A.U conforme a la legislación mercantil, en el que se efectuarán las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad y las nuevas que sean precisas para su completa extinción.
2. La liquidación y las funciones de los órganos societarios se rigen por lo establecido en la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por los Estatutos de la sociedad.
3. El liquidador o liquidadores tendrán las funciones de efectuar las operaciones pendientes; formular las cuentas anuales y elevarlas para su aprobación; liquidar las cuentas y elaborar el inventario de bienes propios de la sociedad, integrándose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en el SEMCA.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-transitoria-primera