Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 dic 2018
Tras la constitución del Organismo Autónomo, se procederá a llevar a cabo la tramitación correspondiente para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo y para la cobertura de los puestos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-adicional-tercera