Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 dic 2018
Tras la constitución del Organismo Autónomo, se procederá a llevar a cabo la tramitación correspondiente para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo y para la cobertura de los puestos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-adicional-tercera

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