Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del régimen sancionador en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura
Art. 54
En vigor desde 1 jun 2017
1. Las sanciones administrativas previstas en esta ley en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de apertura prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-54