Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del régimen sancionador en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura

Art. 54

En vigor desde 1 jun 2017
1. Las sanciones administrativas previstas en esta ley en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de apertura prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil