Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del régimen sancionador en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura

Art. 50

En vigor desde 1 jun 2017
1. Se considerarán infracciones muy graves: a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber realizado la declaración responsable de apertura, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. b) La falsedad de datos contenida en la declaración responsable de apertura, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración responsable de apertura, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. d) El incumplimiento de las medidas provisionales impuestas antes o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones muy graves previstas en este artículo o en otra normativa reguladora de esta materia. e) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de un proyecto, obra o actividad. f) La no realización o puesta en marcha de las medidas correctoras impuestas por sanción de una infracción grave, sin perjuicio de las multas coercitivas que la Administración considere pertinentes. 2. Se considerarán infracciones graves: a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber realizado la declaración responsable de apertura, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. b) La falsedad de datos contenida en la declaración responsable de apertura, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración responsable de apertura, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. d) La obstrucción de la actividad de control o inspección de la Administración. e) La falta de comunicación inmediata a las autoridades municipales de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente. f) La no realización o puesta en marcha de las medidas correctoras impuestas por sanción de una infracción leve, sin perjuicio de las multas coercitivas que la Administración considere pertinentes. 3. Se considerarán infracciones leves: a) La falta de comunicación de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial. b) La falta de comunicación en el plazo establecido del cambio de titular o del cese de la actividad o instalación. c) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley o en las ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-50

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