Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del régimen sancionador en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura
Art. 58
En vigor desde 1 jun 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-58