Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del régimen sancionador en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura
Art. 52
En vigor desde 1 jun 2017
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-52