Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 1 jun 2017
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.
3. La realización de auditorías ambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-32