Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 1 jun 2017
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá designar o reconocer entidades de acreditación y supervisión de verificadores ambientales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal básica.
2. Esta designación será retirada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa audiencia de la entidad, cuando esta incumpla las condiciones que determinaron su acreditación o las funciones u obligaciones que les imponga la normativa de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-29