Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental
Art. 17
En vigor desde 1 jun 2017
1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, cuando la competencia corresponda a esta comunidad autónoma, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica.
2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, los proyectos indicados en la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental.
3. Las referencias en la normativa estatal al órgano ambiental se han de entender referidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-17