Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 jun 2017
1. Cuando por una modificación de una instalación o actividad, el conjunto de la misma quede sometido a un nuevo régimen de intervención administrativa, debe someterse la totalidad de la instalación o la actividad, es decir, tanto la parte inicial como la modificada, a dicho régimen.
2. Los cambios de titularidad y los ceses de actividades sometidas a los regímenes de intervención ambiental regulados en la presente ley habrán de ser comunicados en el plazo de un mes al órgano ambiental competente.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-13