Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 jun 2017
1. El titular de la licencia ambiental deberá comunicar al órgano que otorgó la licencia ambiental el cese temporal de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca este hecho. 2. Las licencias ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes: a) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo fijado en el otorgamiento de la licencia ambiental. En caso de que el plazo no se haya fijado expresamente, se entenderá que el mismo es de dos años a contar desde la notificación de la licencia ambiental o desde que se entienda estimada por silencio administrativo. b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor. 3. La caducidad de las licencias ambientales deberá ser declarada por resolución del órgano que las otorgó, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia al interesado.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-22

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