Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 jun 2017
1. En todo procedimiento de intervención administrativa para la protección del medio ambiente que no sea competencia municipal se solicitará informe al municipio o municipios donde haya de ubicarse la instalación, incluso para los proyectos o actividades exentos de control preventivo municipal por haber sido declarados de interés general o autonómico por el Gobierno de La Rioja. 2. El Ayuntamiento informará sobre los aspectos ambientales que considere necesarios para llevar a cabo un posterior control de la instalación en función de sus competencias y, en especial, en lo referente a ruidos, vertidos a la red municipal, conexiones a la red de abastecimiento, residuos comerciales, prevención y extinción de incendios, así como en lo referido a la adecuación o inadecuación urbanística de la actividad o instalación.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-12

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