Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 jun 2017
1. Los documentos de carácter ambiental aportados por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, o de evaluación del impacto ambiental o de autorización ambiental integrada deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente, de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley y su normativa de desarrollo. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
2. Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-15