Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Resolución de discrepancias en el procedimiento de evaluación ambiental
Art. 18
En vigor desde 1 jun 2017
En los supuestos en que existan discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental, de la declaración ambiental estratégica, o en su caso, del informe de impacto ambiental o del informe ambiental estratégico, resolverá el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El acuerdo del Gobierno de La Rioja se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-18