Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 jun 2017
1. La evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada deberán preceder a la licencia de obras cuando, en su caso, sea necesaria. 2. La licencia ambiental se tramitará conjuntamente con la licencia de obras, en caso de que esta última sea necesaria. 3. Los proyectos, instalaciones o actividades sujetas a procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental no requerirán la obtención de licencia ambiental. A estos efectos, la autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental serán vinculantes para la autoridad local. 4. Queda suprimida la licencia de apertura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia de primera ocupación cuando sea preceptiva según la normativa urbanística.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-10

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