Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 14 jun 2018
1. Los reglamentos de explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo incluirán, como mínimo, la delimitación exacta de la zona que es objeto de concesión administrativa, la concreción del ámbito de aplicación, la regulación de accesos, la identificación de las zonas de uso restringido, la forma de utilización de las instalaciones portuarias, las tarifas establecidas por la prestación de servicios y sus criterios de revisión, un resumen del plan de emergencias y del de contingencias ambientales de la instalación, la relación de derechos y deberes que adquieren las personas usuarias de los espacios incluidos en la zona de servicio del puerto y la responsabilidad que el concesionario asuma. 2. Deberán prever el régimen de utilización y prohibiciones aplicable, las facultades conferidas a la entidad concesionaria y las obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-99

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