Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 abr 2015
1. A los efectos de esta ley se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la realización de:
– Los proyectos o las actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo.
– Los proyectos o las actividades deportivas que son declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes.
– La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por empresa deportiva la persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a promocionar, difundir, comercializar y/o conservar servicios o productos de contenido deportivo como actividad principal.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-2