Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivados fiscalmente
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 10 abr 2015
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. En todo caso, las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas son aplicables a todo el período impositivo del ejercicio de 2015.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#disposicion-final-cuarta