Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2016
Con objeto de aplicar la modificación introducida por la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal docente interino que preste servicios a tiempo parcial en centros públicos de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se determina que las retribuciones complementarias que percibe dicho personal, no incluyen factor de incompatibilidad.
A este personal se le podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial en centros que tengan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación, hasta completar la jornada ordinaria.
Lo dispuesto en la presente disposición adicional surtirá efectos para las autorizaciones de compatibilidad solicitadas a partir del inicio del curso escolar 2015/2016 y se entenderá aplicable a los procedimientos en curso.
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Proeli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-adicional-sexta-1