Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2016
A los funcionarios de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que presten servicios en la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, prevista en el artículo 89.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y regulada en el apartado 4 del mismo precepto, se les reservará el puesto de trabajo desempeñado, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación administrativa.
Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación a los funcionarios que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y a aquellos que en dicha fecha se encuentren dentro de los dos primeros años de excedencia.
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Proeli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-adicional-tercera