Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2016
1. Lo dispuesto en los artículos 50.4 y 52.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria resultará de aplicación a los nombramientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
2. Lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no será aplicable a los titulares de plazas vinculadas que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ya hubieran cumplido la edad legal de jubilación forzosa prevista para el personal estatutario.
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Proeli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-transitoria-unica