Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2016
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
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eli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-final-segunda

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