Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2015 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2016.
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eli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-adicional-segunda

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