Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La participación
Art. 17
En vigor desde 11 abr 2015
Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-17