Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La participación
Art. 18
En vigor desde 11 abr 2015
1. El voluntariado juvenil, mediante el cual se prestan por las personas jóvenes servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.
2. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas y subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades.
3. Podrán establecerse reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil, cuya regulación respetará, igualmente, lo dispuesto en la legislación en materia de voluntariado social.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-18