Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Los órganos comarcales y municipales de participación de la juventud
Art. 20
En vigor desde 11 abr 2015
Los órganos comarcales y locales de participación de la juventud, a los efectos de la presente ley, son entidades asociativas privadas de representación y consulta de las respectivas administraciones locales, comarcas o municipios, estando formados por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo. Su organización, funcionamiento y regulación se efectuará por las correspondientes comarcas y municipios según la regulación de cada ente local.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-20