Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La participación

Art. 17

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En vigor desde 11 abr 2015
Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud.
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