Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 7 may 2023
Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares en su ámbito. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. Se modifica la letra b) por el art. único.3 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-14

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