Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 jun 2015
Todos los caminos que hubieran sido ejecutados por los extintos organismos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), dentro de planes de colonización, transformación de zonas regables, concentraciones parcelarias y reordenación territorial, se integrarán en la red de caminos de titularidad municipal a la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-adicional-septima