Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 26 jun 2015
Las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de autorizaciones y concesiones, aprovechamientos, sanciones y permutas, al amparo de lo previsto en la presente ley, serán destinadas a la conservación, vigilancia, mejora y recuperación de las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-adicional-novena