Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 jun 2015
Todos los caminos que hubieran sido ejecutados por los extintos organismos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), dentro de planes de colonización, transformación de zonas regables, concentraciones parcelarias y reordenación territorial, se integrarán en la red de caminos de titularidad municipal a la entrada en vigor de esta ley.
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