Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
358 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Todos los caminos que hubieran sido ejecutados por los extintos organismos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), dentro de planes de colonización, transformación de zonas regables, concentraciones parcelarias y reordenación territorial, se integrarán en la red de caminos de titularidad municipal a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-adicional-septima