Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 26 jun 2015
La asunción de la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales se efectuará formalmente en el plazo máximo de un año a contar desde el momento en el que tenga lugar la aprobación del Catálogo oficial de caminos públicos por dichas Administraciones, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-adicional-octava

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