Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 26 jun 2015
Los regadíos, según la definición establecida en el artículo 5 de la presente ley, se clasifican, en función de su promotor y características, de la siguiente forma: a) Regadíos de iniciativa pública, estando éstos a su vez integrados por: 1.º Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.º Zonas regables singulares. b) Regadíos de iniciativa privada, que estarán integrados por: 1.º Zonas regables transformadas con la participación de las Administraciones Públicas. 2.º Zonas regables transformadas exclusivamente por los particulares.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-90

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