Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

En vigor desde 26 jun 2015
1. La autoridad competente dispondrá de los medios materiales y humanos suficientes y cualificados para cumplir las obligaciones establecidas por las normas de la Unión Europea para garantizar la efectividad de controles y actividades oficiales. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los recursos financieros suficientes para llevar a cabo los controles oficiales y demás actividades oficiales, y exigirá las tasas preceptivas según las normas de la Unión Europea.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-85

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